Certificación energética

El Real Decreto de Certificación Energética de Inmuebles fue aprobado el pasado 5 de abril de 2013 (R.D. 235/2013), y regirá desde el 1 de junio de 2013, obligando a propietarios de inmuebles y locales a disponer del correspondiente certificado para realizar cualquier transacción de venta o alquiler.

A través de dicha certificación se pretende conocer el comportamiento energético de un inmueble, y proponer aquellas actuaciones que mejoren su eficiencia, traducida en un menor consumo de fuentes energéticas (electricidad, agua, gas, etc.), colaborando con ello a una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera. Todo ello se va a traducir en la obtención de una etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

La obligatoriedad en estos momentos, según el Real Decreto, afecta a todas las viviendas, locales o edificios existentes que se publiciten u oferten para venta o alquiler de los mismos (se contemplan algunas excepciones en edificios públicos menores, monumentos, etc.).

NO se podrá vender o alquilar ningún inmueble sin que el propietario facilite e incluya el Certificado Energético en la documentación del inmueble.

Es obligación del vendedor o arrendador la obtención del certificado y deberá exponer la etiqueta energética junto a cualquier tipo de publicidad de la venta o arrendamiento del inmueble.

En casos de compraventa, el vendedor estará obligado a entregar un original del certificado al comprador.

El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado. No tener el certificado puede suponer sanciones de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. La Administración Autonómica realizará inspecciones e imponer sanciones por incumplimiento, falsedad o fraude.

GEO FER, dispone de Técnicos cualificados y medios necesarios para la realización de Certificados Energéticos con la máxima veracidad y fiabilidad.

El proceso de certificación energética de un inmueble es una labor compleja que, en esencia, exige:


  • Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar.

  • La utilización de aparataje específico para la realización de cálculos técnicos.

  • El levantamiento del plano del inmueble.

  • Recopilación de datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos.

  • Obtención de sombras (Obstáculos propios y remotos).



El cálculo propiamente dicho de la eficiencia energética del inmueble, realizado por personal técnico titulado, con formación complementaria específica para el mismo.

Todo ello quedará plasmado en un informe individual específico que, además, concluirá sobre los siguientes extremos:

  • Cuantificación justificada de la asignación de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) a la vivienda, local u oficina estudiada.

  • La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble, o de mejora en consumos energéticos con informe acreditativo.



Se entregarán tres copias de dicho informe y certificado energético al cliente, recogiendo toda la información anterior, que será válida para un periodo de diez años.

'Es primordial la inspección por Técnico Certificador de la vivienda, local o edificio para recopilar la información necesaria de elementos que intervienen en la calificación energética evitando de esta manera calificaciones admisibles, pero sin cálculos previos, que pudieran penalizar su inmueble con una etiqueta con peor calificación de la realmente existente'.

Para los cálculos se utilizarán los programas oficiales CE3 y CE3X, que son herramientas informáticas promovidas por el IDAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y por el Ministerio de Fomento, y permiten los cálculos para la obtención de la certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El plazo estándar para la obtención de un Certificado Energético es de una semana a contar desde la visita del técnico.

Los certificados podrán ser visados siempre que el propietario lo solicite, corriendo a su cargo los costes del mismo.

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